TESTIMONIO: VISTO: El Decreto emanado del Poder Ejecutivo, Nº 1555/96, modificado en el año 1997, el cual reglamenta los horarios de cierre de las confiterías bailables, pubs, confiterías bares, etc., en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que dicho Decreto no tiene en cuentas las distintas realidades que viven los Municipios de la Provincia. Que en el caso de nuestra ciudad, como en otras pertenecientes al vasto interior del territorio bonaerense, no justifican algunos de los argumentos esgrimidos en dicho Decreto. Que los riesgos en poblaciones como la nuestra, en cuanto a delincuencia, drogadicción, alcoholismo, etc., tienen un porcentaje mucho más bajo que otro tipo de comunidades. Que sin duda, no existe mejor medida para este tipo de reglamentaciones de que sean los propios gobernantes de cada distrito quienes las determinen; debido a que conocen con total certeza las realidades de su gente. Que luego del tiempo transcurrido y al no existir una demostración fehaciente de que esta determinación haya causado el efecto deseado en el vasto interior bonaerense. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 3/98 ------------------------------- ARTICULO 1.- Solicítase al Poder Ejecutivo Bonaerense la ------------ modificación del Decreto Nº 1555/96 que reglamenta el horario nocturno en que funcionan los locales de esparcimiento, salas de juego, espectáculos públicos, bares y confiterías y otros sitios públicos.--------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Que se permita a cada Municipio que de acuerdo a su ------------ criterio, sus gobernantes conocedores de la realidad de cada comunidad, sean quienes establezcan el reglamento de funcionamiento de los mismos.-------------------------------------- ARTICULO 3.- Envíese copia a los Honorables Concejos Deliberantes ------------ de los distritos de la Provincia de Buenos Aires.---- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------